Resumen | |
[J] | El Tribunal de Justicia confirma la obligatoriedad del etiquetado de los cítricos que indica los conservantes y otras sustancias químicas utilizados en el tratamiento posterior a la cosecha. |
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Una disposición del Derecho de la Unión sobre la comercialización de los cítricos (limones, mandarinas y naranjas) prevé que los envases de estas frutas deberán llevar un etiquetado que indique, en su caso, los conservantes o sustancias químicas utilizados en tratamientos posteriores a la cosecha. Al adoptar dicha disposición, la Comisión se propuso garantizar la correcta aplicación de la legislación de la Unión sobre aditivos alimentarios. A tal fin, la Comisión se apartó de una norma no vinculante adoptada por la CEPE/ONU según la cual sólo es obligatorio indicar la utilización de conservantes u otras sustancias químicas si así lo exige la legislación del país de importación. Los pomelos, las toronjas y las limas están excluidos del ámbito de aplicación de esta norma de comercialización. Parte B 2, punto VI D, quinto guión, del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157, p. 1). El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 («Reglamento único para las OCM») crea la organización común de mercados en el sector agrícola y establece disposiciones específicas para determinados productos de este sector. Norma CEPE-ONU FFV‑14 relativa a la comercialización y el control de calidad comercial de los frutos cítricos. Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas. Actualmente integran esta Comisión 56 países de Europa (incluidos todos los Estados miembros de la Unión Europea), de la Comunidad de Estados Independientes y de América del Norte. La CEPE/ONU contiene en su seno el Grupo de Trabajo de Normas de Calidad Agrícolas, entre cuyos cometidos figura la definición de las normas comunes para los productos perecederos. Sentencia del Tribunal General de 13 de noviembre de 2014, España/Comisión (T‑481/11, véase CP nº 151/14). | |
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